RESUELVEN LIBERTAD POR FALTA DE PRUEBAS PARA PROCESAR A CEMEÍ VERDIA ZEPEDA POR EL DELITO EN MATERIA ELECTORAL

CEMEI

* El juzgador no encontró pruebas suficientes para continuar con el proceso

Siendo las 14:20 horas del 24 de septiembre de 2015, y con autonomía e independencia, el juez tercero menor penal de Morelia, Wilfrido Tapia López, resolvió la situación jurídica del imputado CVZ en cuanto al proceso por delito en materia electoral.

Al cumplirse las 144 horas de la duplicidad del plazo constitucional solicitada por la defensa, el juzgador resolvió la libertad por falta de pruebas para procesar bajo reservas de ley, en la causa penal 12/2015 proveniente del Juzgado Menor de Coahuayana e identificado con el número de exhorto 6/2015.

La resolución se da con base al acuerdo de consignación de donde se desprenden constancias, declaraciones de testigos, entre otros documentos de prueba que a consideración del titular del juzgado no son suficientes para acreditar la existencia del cuerpo del delito y, por consecuencia, la probable responsabilidad del imputado CVZ en su comisión.

Es importante señalar que la resolución de hoy no implica que el proceso penal haya concluido, puesto que el término “por falta de pruebas para procesar” tiene como resultado que el proceso quede en suspenso y abre la posibilidad de que la autoridad correspondiente continúe con la investigación y, en su caso, formule una nueva imputación, en tanto que este resolutivo no constituye una sentencia definitiva.

La función que se realiza en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de Michoacán –por mandato Constitucional- es resolver todos los asuntos que se someten a su consideración aplicando el Derecho y garantizando el debido proceso, por lo que jueces y magistrados resuelven basándose en las constancias que se someten a su consideración durante los tiempos que señala la ley.

 

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