MUNICIPIOS DE JALISCO PERMITIRÁN MATRIMONIO IGUALITARIO SIN AMPAROS JUDICIALES

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• Guadalajara, Tlaquepaque y Zapopan anuncian medida//
• Entrará en vigor la próxima semana//
Redacción NotieSe//
Cuatro día después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara como inconstitucionales algunos artículos del Código Civil de Jalisco por su contenido discriminatorio al definir al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque y Zapopan anunciaron que en dichas localidades, las parejas conformadas por personas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio, podrán hacerlo sin necesidad de obtener un amparo.
De esta manera, el alcalde de Guadalajara, Enrique Alfaro afirmó ante los medios de comunicación locales que tras el veredicto de la Corte ha girado instrucciones al director del Registro Civil municipal para que cualquier pareja que desee contraer matrimonio en el municipio pueda hacerlo sin ningún tipo de impedimento.
Por su parte, Pablo Lemus Navarro, alcalde de Zapopan anunció a través de sus redes sociales que se ha instruido al director del Registro Civil del municipio para permitir que cualquier pareja que desee contraer matrimonio en el municipio pueda hacerlo sin ningún tipo de impedimento.
En Tlaquepaque, María Elena Limón García emitió un oficio dirigido al Registro Civil municipal para que se permita celebrar a cualquier pareja, sin importar el sexo de sus contrayentes, celebrar matrimonio en la localidad.
A la par, el Congreso del estado recibió de manera oficial la resolución de la Corte, y esta fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para presentar la iniciativa que realice las modificaciones requeridas al Código Civil del estado ordenada por el tribunal supremo del país.
El pasado 26 de enero, por votación unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucionales los artículos 258, 260 y 267 bis del Código Civil de Jalisco referentes al concepto de matrimonio por ser discriminatorios al establecer que dicha figura debe estar conformada por un hombre y una mujer y cerrar la opción de acceder a ella a parejas conformadas por personas del mismo sexo.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos tras la reforma al artículo 260 del Código local.

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