LIBRE EXPRESIÓN…Ley Mordaza…Por: Carlos Alberto Monge Montaño.

 

“La libertad supone responsabilidad, por eso la mayor parte de los hombres la temen tanto”… George Bernard Shaw (1856 – 1950). Escritor irlandés.

La clase política nacional se sabe tan limitada y deficiente, por decir lo menos, que ahora intentan prohibir que se informe con la verdad, si es que esa verdad daña a alguna persona, entiéndase funcionario o representante popular de cualquier nivel.

Por más increíble y retrógrada que parezca, el pasado viernes los legisladores aprobaron una reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal para establecer que estará sujeto a la reparación del daño moral, quien “comunique a través de cualquier medio tradicional o electrónico, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, DE UN HECHO CIERTO O FALSO, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”.

Evidentemente los diputados federales, encabezados por los priistas, intentan impedir que se hagan públicos sus errores, deficiencias y hasta corruptelas, procuran que nadie pueda comunicar al respecto ni hacer “memes” y difundirlos en los diversos medios, incluidas por supuesto, las redes sociales.

Tan simple como que renuncien a los asuntos públicos, porque en lugar de contener, deberían promover transparencia total y que se hable con la verdad, porque para cuando se difunde información falsa, ya existen marcos legales que pueden aplicarse.

Ahora el tema está en manos de los senadores, veremos si le ponen cordura o mantienen el intento de la Ley Mordaza, que por cierto, pese a que la promovió el PRI, ningún otro instituto político mostró la mínima inquietud, por el contrario, se sumaron, así que no se registró un solo voto en contra.

Vale destacar que el mismo artículo del Código Civil Federal establece en el artículo 1916 Bis “que no estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta. En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.

Semejante argumentación confirma que hay un intento de evitar los “memes” y cualquier otra expresión que aún con datos, imágenes y audios verdaderos, para que no exista manera de burlarse de ninguna persona, especialmente de aquellos que se dedican a la función pública.

Para como están las cosas en el país, considerado el más riesgoso para ejercer la profesión del periodismo entre que aquellas naciones que no están en guerra, dicha reforma al Código Civil Federal

abre una puerta con su nivel de ambigüedad y extralimitación, que permitirá a la clase política nacional, amedrentar a cuanto se le ocurra, sabedor que suelen tener los recursos para ir a los juzgados y apostar al criterio del juez, sino es que a algo más.

Se trata de un nuevo intento de contener la crítica, porque la difamación, la discriminación y otras formas que existen de violentar a una persona ya están tipificadas, así que ampliar el alcance de dicho artículo, indudablemente lleva una intención de Ley Mordaza.

Con la esperanza de que haya una próxima vez… me despido, gracias. cmongem@hotmail.com

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