DIPUTADOS, ALCALDES Y REGIDORES PODRÁN REELEGIRSE HASTA EN CUATRO OCASIONES; CONGRESO

Comunicado 660 (2)

REDACCIÓN//

El Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria las reformas a la Ley Orgánica Municipal, la Ley Orgánica del Congreso del Estado y el Código Electoral de Michoacán, en materia electoral, a fin de establecer las normas que regularán el proceso electoral en el 2018.

El dictamen fue presentado por las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana; que preside la diputada alma Mireya González, e integran Héctor Gómez Trujillo, Ángel Cedillo y Sergio Ochoa; la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, presidida por la diputada Jeovana Alcántar, e integran Roberto Maldonado y Eloísa Berber; así como Belinda Iturbide y Rosa María de la Torre, presidenta e integrante de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

El documento establece en materia de Elección Consecutiva, que los diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores independientes que aspiren a elegirse por un periodo más, no requerirán de las firmas de respaldo ciudadano, para obtener su registro como candidato.

Asimismo, en el caso de los legisladores podrán ser elegidos de dicha forma hasta por cuatro periodos, para los miembros de los ayuntamientos tendrán opción a elegirse consecutivamente hasta por dos periodos, siempre que su encargo no sea mayor a tres años, para lo cual los aspirantes deberán de separarse de su cargo noventa días naturales antes de la elección.

Se estableció que ante la ausencia del presidente municipal, el Congreso del Estado contará con un término de hasta treinta días naturales para designar a quien deba sustituirlo, respetando el origen partidista y en el caso de los independientes, este deberá cumplir los requisitos de elegibilidad para ser candidato a Presidente Municipal que señala la Constitución Local, para el caso de las vacantes de diputaciones y de regidurías de representación proporcional, serán cubiertas por acuerdo del Congreso con quienes integren la lista plurinominal o planilla que hubiese presentado el mismo partido respetando el orden de prelación de la lista.

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