ACEPTA EL JUEZ CONCEDER EL AMPARO A CARMEN ARISTEGUI; ORDENA NEGOCIACIÓN ENTRE LAS PARTES

Carmen-Aristegui

CASO: María del Carmen Aristegui Flores. Suspensión provisional (672/2015).

ASUNTO: El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García, resolvió conceder la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa María del Carmen Aristegui Flores, porque la pretensión de la periodista goza de apariencia de buen derecho, por las razones siguientes.

1. El juzgador federal advirtió que la terminación del contrato por parte de MVS Radio se justificó exclusivamente en facultades contractuales de derecho privado, sin tener en consideración que se está en presencia, por un lado, de la concesión de un bien y servicio público del Estado y por otro de un ámbito de relevancia social (periodismo crítico). Indicó que la libertad y autonomía empresarial y contractual que goza MVS Radio como persona jurídica de derecho privado se transforma en una libertad que, si bien no desaparece en muchos sentidos, se encuentra delimitada, de entrada, por ejercerse en el ámbito de una concesión regida por el derecho administrativo, en donde confluyen no solamente intereses patrimoniales sino fines sociales y públicos que deben protegerse.

2. El Juez Fernando Silva García expresó que en la fase cautelar, en forma provisional, carece de apariencia de buen derecho la decisión de una empresa que suponga que está facultada para disponer en forma imponderada de la estabilidad y de los servicios de una periodista como la quejosa, bajo razones exclusivamente contractuales de derecho privado, en atención a que la desconsideración de los derechos fundamentales y del interés público de ese tipo de decisiones pone en riesgo el artículo 7 constitucional que prohíbe la censura y el control, directo e incluso indirecto, de la libertad de difundir opiniones, información e ideas.

Por ello el juzgador expresó que la suspensión de los actos reclamados fomenta y garantiza el orden público y el interés social dada la relevancia del periodismo crítico para la libertad de expresión y la información pública en una sociedad democrática.

3. Asimismo, indicó que la restricción de MVS Radio a la periodista podría generar daños de imposible reparación y dejar sin materia el juicio de amparo en lo principal, tomando en cuenta que la restricción a la libertad de expresión y difusión que impera sobre la quejosa se va consumando de momento a momento para ella y la sociedad en forma irreversible ante la pérdida del momento histórico presente por causa del acto reclamado y el transcurso del tiempo. Por estos motivos, el juzgador determinó conceder la suspensión de los efectos y consecuencias del aviso de terminación reclamado, en el sentido siguiente:

I. Dado que la restricción a la periodista se realizó en ausencia de aviso/audiencia previa, la suspensión se concede para el efecto de que MVS Radio lleve a cabo un acuerdo, o mediación, o diálogo a fin de que las partes (quejosa y la concesionaria) lleguen a un acuerdo respecto a las diferencias suscitadas con motivo del alegado incumplimiento del contrato de prestación de servicios, y sobre los lineamientos reclamados (“Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas”) de conformidad con el Acuerdo General de Política Editorial y Reglas de Conducta Ética entre Noticias MVS y la periodista María del Carmen Aristegui Flores, y lo señalado por el Ombudsman de MVS en su posicionamiento público.

II. Por lo que se refiere a la solicitud de la suspensión para el efecto de que la quejosa continúe en la transmisión de “Noticias MVS Primera Emisión”, se concede la medida cautelar exclusivamente para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, en el entendido que el diálogo que deberán llevar a cabo las partes será realizado en las instalaciones de MVS Noticias, con la persona que hayan designado las partes en sus convenios modificatorios (Javier Corral Jurado o José Woldenberg Karakowsky) según su disponibilidad y en caso de desacuerdo o falta de disponibilidad el que señale la parte quejosa (dada la apariencia de buen derecho de su demanda).

El juzgador precisó que de no llegar a un acuerdo consensuado por ambas partes antes de la celebración de la audiencia incidental, el Juzgador Constitucional realizará un pronunciamiento cautelar integral con respecto a la suspensión definitiva solicitada respecto a la continuación de la transmisión del noticiero denominado “Noticias MVS Primera Edición”, una vez que existan mayores elementos probatorios y argumentativos y una vez valorada la colaboración de las partes para solucionar el conflicto.

III. Finalmente, el juez concedió la suspensión provisional para el efecto de que se dejen de aplicar de inmediato los “Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas” respecto de la quejosa, puesto que se advierte preliminarmente que se ponen en riesgo lo estipulado en el contrato y además sus efectos pueden generar un efecto inhibidor en la libertad de expresión.

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