OPINIÓN. «COMPLIANCE»; UN NUEVO «TEOREMA» JURÍDICO. Por Teresa Da Cunha Lopes

En nuestra economía global, un nuevo teorema ha cambiado el equilibrio internacional. Se expresa en tres palabras: «Cumplir o morir». (Comply or die). La “revolución coperniciana “en el origen de esta imposición es la introducción en los Estados Unidos del «Foreign Corrupt Practices Act» (Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero) o FCPA y el voto del » UK Bribery Act » (Ley de Soborno) del Reino Unido. Tal ha producido un nuevo concepto expresado en un término técnico casi intraducible: “Compliance”[1].

«Compliance» que podemos traducir por «el deber de cumplimiento», se ha convertido en un instrumento esencial para proteger y promover el desarrollo internacional de las corporaciones y, las empresas mexicanas no son una excepción , ni pueden colocarse al margen de esta “revolución” . Esto, en consecuencia, de la «doctrina » del todo poderoso Departamento de Justicia de Estados-Unidos, de la Comisión de Seguridad de Valores (SEC) y de la Oficina de Fraudes Graves (SFO) británica que se han erigido a sí mismos como «referentes morales» ( otros dirán, Sheriff ) del comercio mundial , a través de la aplicación de una muy curiosa interpretación de la «extraterritorialidad «de sus corporii iura internos, producida y aplicada por sus poderosos ejércitos de abogados a la regulación de las transacciones internacionales.

Las grandes compañías mexicanas saben que el riesgo de incumplimiento de las normas estadounidenses y británicas se ha vuelto mortal. Lo mismo con respecto a los lineamientos de RGPD de la Unión Europea.

Es altura de que las PYMES lo reconozcan también ya que, los tribunales estadounidenses pueden decidir, no solo imponer multas considerables, sino también simplemente excluir de sus mercados a una compañía que ha violado sus reglas.

Si esta política de «Compliance» (de cumplimiento u observancia) nos parece ser una «arma de destrucción masiva » para someter la competencia extranjera a las prioridades de un «neomercantilismo» anglosajón o, una deriva moralista, es de poca importancia.

La realidad de los hechos (tal como un «remake» de las divisiones panzer frente a la caballería polaca) está ahí y no es posible extraerse de ella.

No olvidemos, ni por un instante, que además del «Foreign Corrupt Practices Act» y del » UK Bribery Act “, es ahora la vez de Francia con la «Loi Sapin 2 «[2]. Y, que el reciente RGPD de la Unión europea impone programas de «Compliance» a los flujos de datos de todas las empresas (fuera de la UE o intra-UE) que tienen operaciones con organizaciones y/o ciudadanos comunitarios.

Ahora bien, en la cuarta globalización cualquier transacción es siempre reducible, o por lo menos comporta un nivel, a un flujo transfronterizo de datos, o sea, un «paquete de datos» en tránsito.

Si bien México ha pasado, recientemente , una «Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas» en que se establece ( entre otros objetivos) , «las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.» , la cultura de la «Compliance» no ha «aterrizado» en el organigrama de las organizaciones (empresas) mexicanas .

Así las cosas, aunque los códigos de ética (y otros sistemas de control interno) ya están presentes en los principales grupos mexicanos, este no es siempre el caso en la mayoría de las empresas exportadoras.
Ahora bien, frente a la renegociación de los tratados de libre comercio, en particular del capítulo 13, es urgente y vital que TODAS las empresas exportadoras,

independientemente de su naturaleza y tamaño, se hagan cargo de estos asuntos y recuperen el tiempo perdido.

La transparencia de la vida económica es un reto (y una obligación) ineludible y, un programa de cumplimiento no es, obligatoriamente, un freno para su negocio. Puede ser, incluso un activo que, cuando está diseñado con pragmatismo y con coherencia, se convierte en una ventaja competitiva de primera gama
NOTAS
[1] Para las definiciones y diversos usos del término “compliance” remito el lector a la web http://www.worldcomplianceassociation.com/que-es-compliance.php
[2] Sobre la “Loi Sapin 2” ver https://abonnes.lemonde.fr/economie/article/2016/03/30/la-loi-sapin-ii-sur-la-corruption-presentee-en-conseil-des-ministres_4892455_3234.html

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