La muerte de Qassem Soleimani y la “doctrina” de los “asesinatos selectivos” : un debate jurídico complejo Por Teresa Da Cunha Lopes


El caso de operaciones de “limpieza” en que EE. UU. ejecuta extra-judicialmente penas de muerte sobre individuos que declara enemigos de la seguridad nacional estadounidense coloca diversos problemas ético-jurídicos .
La ejecución de Soleimani, máximo comandante de seguridad e inteligencia de Irán, en la madrugada del viernes , en un ataque con aviones no tripulados ( drones) en el Aeropuerto Internacional de Bagdad fue autorizada por el presidente Trump, en un escalamiento de la confrontación directa entre la Casa Blanca y Teherán. O sea , es un acto de guerra por “control remoto “ en base a la doctrina “ preventiva” establecida como reacción al ataque a los torres gemelas , enunciada desde la administración Bush .
Además , la ejecución extra judicial del “asesinato selectivo “ de Quassem es una transición ( o mejor, un salto ) de una guerra “ by proxy “ a una declaración directa de guerra entre Estados Unidos e Irán , sin que la administración Trump haya pasado por una autorización del Congreso de la Unión .
Pero, no es este debate sobre la (in) constitucionalidad del acto ordenado por Trump , que constituye el centro de esta breve columna de opinión .
Lo que me preocupa y, aparentemente también preocupa al Pentágono, pero no al grupo de sicofantes que rodean a Trump en la Casa Blanca , es la legalidad de los “asesinatos selectivos “ desde el punto de vista del derecho internacional .
La terminología del comunicado publicado , esta noche del 2 de enero 2020, por el Pentágono no es inocua, sino construida con extremo cuidado para delimitar la arquitectura jurídica del uso de la fuerza para eliminar a un general iraní en territorio iraquí , llevada a cabo por Estados Unidos, en base a una orden directa del poder ejecutivo. Con efecto , la operación de Bagdad contra Soleimani , y su eliminación / ejecución , reabre el debate sobre cuestiones del ámbito jurídico y ético , que han sido, hasta el momento, escasamente trabajadas, sea por la academia o por los organismos internacionales , relativas al derecho de la guerra.
La primera cuestión, en campo del Ius Ad Bellum, es sobre la legitimidad de actos de guerra en territorios de países con los cuales no existe una declaración previa de guerra o que, inclusive, son aliados y de la legalidad, bajo los principios del Derecho Internacional de lo que eufemísticamente se ha venido llamando como “muertes selectivas” o “asesinatos selectivos”.
En este sentido, el primer autor a releer es S. L. Carter, jurista y titular de la Cátedra de Derecho “William Nelson Cromwell”, en la Universidad de Yale, quien hace un par de años , publicó un artículo que me parece digno de citar (y de recomendar , lo que de hecho hice en un artículo mío del 2013 ), llamado “What’s wrong with Awlaki’s killing” (1) . Carter coloca dos cuestiones del ámbito jurídico y ético , siendo la primera el problema , arriba citado , de la legitimidad , en campo del Ius Ad bellum de actos de guerra en territorios de países con los cuales no existe una declaratoria de guerra , como es el caso de las operaciones en Pakistán , en Siria, en Irak , etc y de la legalidad, bajo los principios del Derecho Internacional de lo que , eufemísticamente se ha venido llamando , lcomo “muertes selectivas” o “asesinatos selectivos”.
Stephen L. Carter y muchos otros juristas ( entre los cuales me incluyo ) son extraordinariamente escépticos sobre los argumentos esgrimidos , por ejemplo por las administraciones Bush y Obama ( la administración Trump , ni siquiera se preocupa por crear esa argumentación ) para justificar el uso de las ejecuciones selectivas, en el sentido de que estos actos son contrarios a los principios internacionales del derecho de la guerra, además de crear un contexto que propicia la reciprocidad: “What about reciprocity? Under both the law and the ethics governing armed conflicts, sauce for the goose is sauce for the gander. If a tool of warfare is acceptable for one side, then it is acceptable for the other— even if only one of the two sides is fighting in a just cause.”
La segunda cuestión se coloca en el terreno de los Derechos Humanos, ya que lo que estamos observando son ejecuciones extra-judiciales, de individuos que si bien culpables o presuntamente culpables de actos atroces, no han sido juzgados conforme a derecho.
Otro autor a leer, que nos aporta el otro lado del argumento , es Gary Solis, (2) , Profesor de Derecho en la Universidad de Georgetown, que en su libro del 2010 “La Ley de Conflicto Armado: Derecho Internacional Humanitario en la Guerra”, afirma, “ Asesinatos y asesinatos selectivos (muertes selectivas) son actos muy distintos”.
Yo, no estoy tan segura si son actos “muy distintos” , de hecho soy muy escéptica a este tipo de fundamentación que me parece ser un “ juego de palabras “ que justifica , ideológicamente , un acto de guerra que puede estar , y ese es el problema , en lo limite de lo legal. O sea, estamos sobre una delgada línea roja entre lo lícito y lo ilícito en el Ius in bello. Opinión que parece ser compartida con el Juez Abraham Sofer, (3) ex juez federal de la Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York, sobre el tema: “Cuando la gente llama un asesinato selectivo de “asesinato”, lo que en realidad está tratando es de impedir el debate sobre el fondo de la cuestión. “Asesinato” es ampliamente definido como el acto premeditado ilícito de matar a un individuo, y es por esa razón prohibido en los Estados Unidos…. Los funcionarios estadounidenses no pueden matar a la gente sólo porque sus políticas son vistas como perjudiciales para nuestros intereses…. Pero los “asesinatos” en defensa propia no son más “asesinatos” en los asuntos internacionales que las muertes realizadas por nuestras fuerzas policiales contra los asesinos domésticos. Los “asesinatos” selectivos en defensa propia, han sido determinados por el gobierno federal en base a su legítima autoridad y están fuera de la prohibición de asesinato.”
¿Pero , existe esa “grande diferencia”, jurídicamente hablando?
Esa, parece ser la posición de Mathew J. Morgan (4) , el cual en su obra “The Impact of 9/11 and the New Legal Landscape: The Day That Changed Everything?”, escribió :”Hay una gran diferencia entre asesinato y asesinato selectivo…. no [es] sinónimo“. Opinión compartida , con grande ligereza me parece , por la grande mayoría de los textos jurídicos consultados. Así, Amos Guiora (5) profesor de Derecho en la Universidad de Utah, escribe: “asesinato selectivo… no es un asesinato“. Reiterado por Steve David, Director y Profesor de Relaciones Internacionales, en la Universidad de John Hopkins, que no duda en subrayar, a propósito de otro teatro de operaciones , que “hay fuertes razones para creer que la política israelí de asesinatos selectivos no es lo mismo que el asesinato”.
Opinión compartida , también, por el profesor de derecho de la Universidad de Siracusa William Banks y por el jurista de GW Peter Raven-Hansen que afirman: “muerte selectiva de terroristas no es ilegal… y no constituye asesinato“. Pero, esto colocaría , en el caso concreto del caso de Qassem Suleimani , el debate sobre si este general iraní puede ser considerado un terrorista o , si bien era un comandante legítimo de una fuerza legal de un estado soberano.
A su vez Rory Miller (6) defiende que el: “asesinato selectivo… no es ‘asesinato’”, en cuanto Eric Patterson y Teresa Casale escriben: “Tal vez lo más importante es la distinción legal entre asesinatos selectivos, muertes selectivas y el asesinato” entonces un verdadero juicio de valor.
Este tipo de afirmaciones nos lleva a buscar el significado del término “ asesinato” y la delimitación del concepto .
En el derecho internacional consuetudinario la palabra “asesinato” supone la muerte selectiva de una persona enemiga cuando se utilizan para ello métodos traicioneros. A su vez, la “traición” se define como un engaño a quien se está obligado a enfrentar en buena fe. Esto quiere decir que la esencia de un accionar “traicionero” es la falta de respeto a la obligación legal de, en la guerra, actuar de buena fe.”
El Artículo 23 (b) de la Convención de la Haya (IV) sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra en Tierra, de 1907, prohibía “dar muerte o herir traicioneramente a individuos que pertenezcan a la nación o ejército hostil”.
Esta regla ha sido ciertamente recogida por el derecho consuetudinario internacional.
Desde este punto de vista, algunos sostienen entonces que la política de las “muertes selectivas” por parte de los Gobiernos (EE.UU, Israel, Rusia, etc ) no conforma “asesinatos”, desde que -para efectuarlas- no se utiliza ni la “traición”, ni la “perfidia”, al momento de implementar el respectivo ataque. El método preferido para ese accionar parece ser, hoy en día, el de utilizar “ black operaciones” , o, como viene siendo usual desde hace una década, desde los drones. Lo que , sería , entonces, tan legitimo como utilizar métodos más convencionales, tales como misiles que se disparan desde helicópteros en vuelo .
A su vez, el Artículo 37 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 19498 prohíbe la “perfidia”, del siguiente modo: “Queda prohibido matar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia los actos siguientes: a) simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición; b) simular una incapacitación por heridas o enfermedad; c) simular el estatuto de persona civil, no combatiente; y d) simular que se posee un estatuto de protección mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales, o de otros Estados que no sean partes en el conflicto.”
Habría que resaltar que el Artículo 37 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, no prohíbe, en cambio, las estratagemas, tales como el camuflaje, las operaciones simuladas, y la difusión y utilización de informaciones falsas.
En suma, independientemente si Trump entiende o no las repercusiones geoestratégicas de la ejecución de Soleimani , queda en abierto el problema jurídico . En mi opinión, la muerte de Soleimani propicia otra fisura en el frágil edificio del derecho internacional , ya minado por actos de Rusia, Turquía, Irán , Saudí Arábia, Israel, China , Corea del Norte, etc . Y, por ende corroe la pedagogía civilizadora que el Derecho internacional había establecido a lo largo del último siglo y, que hoy parece haber sido sustituida por la brutalidad cruda de políticas dictadas por la “hubris” y no por el derecho

Notas
1.- CARTER, Stephen L., “What’s wrong with Awlaki’s killing” in The Daily Beast, 30 de septiembre 2011, consultado el 30/09/2011 en la dirección http://www.thedailybeast.com/…/anwar-al-awlaki-killing-obam… explain-his-targeted-drone-policy.html
2.-SOLIS, Gary, The Law of Armed Conflict: International Humanitarian Law in War, Cambridge University Press, Georgetown, 2010
3.- SOFAER, Abraham. “Responses to Terrorism /Targeted Killing is a necessary option” in The San Francisco Chronicle, consultado el 20 de mayo 2010 en la dirección http://www.sfgate.com/…/Responses-to-Terrorism-Targeted-kil… is-a-2775845.php
4.- MORGAN, Mathew J., (Coord.), The Impact of 9/11 and the New Legal Landscape: The Day That Changed Everything?, Palgrave Macmillan, New York, 2009.
5.- GUIORA, Amos. “Targeted Killing as active self-defense”, in Case Western Reserve Journal of International Law 36, 2004, 319.
6.- MILLER, Rory, Ireland and the Middle East: trade, society and peace, Irish Academic Press, Dublin, 2007.
7.- CARDENAS, Emilio y Gastón SOKOLOWICZ. “¿Muertes antecipadas o asesinatos selectivos?” in Agenda Internacional no. 3, 2006, Disponible en http://www.agendainternacional.com/numerosAnteri…/…/0303.pdf

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