CONFIRMA TRIBUNAL ELECTORAL QUE LA COMUNIDAD DE SEVINA ADMINITRARÁ SU PRESUPUESTO

REDACCIÓN//

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió sentencia en los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano  promovidos por Mateo Aguilera Guzmán, Efraín Romero Rodríguez, Guillermo García Herrera y Germán Herrera Valenzuela, respectivamente, quienes se ostentan como integrantes de la comunidad indígena de Santa María Sevina, municipio de Nahuatzen, Michoacán, en contra de diversos actos atribuidos al Consejo General y de la Comisión Electoral para la Atención de los Pueblos Indígenas, ambos del Instituto Electoral de Michoacán.

En los medios de impugnación, se determinó su acumulación por existir conexidad en la causa; mientras que en resolución a los distintos agravios que hicieron valer los promoventes con respecto al desarrollo de las fases que conformaron la primera etapa de la consulta realizada a la comunidad de Santa María Sevina, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia dictada en el juicio ciudadano TEEM-JDC-187/2018, relativo al deseo de la comunidad de ejercer de manera directa la administración de los recursos económicos que le corresponden, la Magistrada y los Magistrados determinaron declarar -por unanimidad- infundados los agravios de los promoventes.

Respecto a la segunda etapa de la consulta relativa a la determinación de qué autoridad debería de administrar los recursos económicos que les corresponden, toda vez que la comunidad estuvo de acuerdo en que fuera ésta la que los administrará, se acordó por mayoría de votos de los magistrados presentes declarar infundados los agravios que hicieron valer por parte de los ciudadanos inconformes. Al respecto, el Magistrado Ignacio Hurtado Gómez votó en contra de la propuesta presentada por el ponente de la sentencia, el Magistrado José René Olivos Campos, que consideró como infundado el agravio planteado por el actor Mateo Aguilera Guzmán, quien expuso que en ningún momento fue requerido o notificado para participar en la segunda etapa de la consulta en la que se eligió a la autoridad encargada de administrar los recursos que le corresponden a la comunidad.

No obstante, el Magistrado José René Olivos Campos estableció que en autos de los expedientes, existen elementos que generan convicción de que el referido promovente Mateo Aguilera Guzmán, sí tuvo conocimiento de la fecha y momento de cada una de las etapas en que habían de realizarse la consulta a la comunidad, dado que la Comisión Electoral organizadora convocó a las autoridades tradicionales de Santa María Sevina para que acudieran a las reuniones de trabajo que se llevaron a cabo para la planeación y realización del proceso de consulta, a

través de una comisión de enlace que nombraran para ello y no de manera personal a cada uno de los integrantes.

De ahí que, a criterio del ponente, si el Comisariado de Bienes Comunales del que forma parte el actor, estuvo representado a través de su Presidente Suplente y Tesorero, en la reunión de trabajo en la que se acordó la fecha en la que se llevaría a cabo la segunda etapa de la consulta, así como de los integrantes de la comisión de enlace, se consideró que de ésta forma se hizo del conocimiento del actor lo ahí acordado.

En tanto que, el Plan de Trabajo en el que se fijó el calendario para el desarrollo de la consulta, fue notificado el Comisariado de Bienes Comunales a través del Presidente.

En razón a lo anterior, en la sentencia emitida en los juicios de referencia se confirmaron las etapas que conformaron la consulta a la comunidad de Santa María Sevina, las actas que se levantaron con motivo de las mismas y el acuerdo CG-03/2019 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), mediante el cual se calificó y declaró su validez.

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