ARANTEPACUA: ORDENA TRIBUNAL ELECTORAL SE LE ENTREGUE PARTE DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

REDACCIÓN//

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió por unanimidad de sus integrantes el asunto planteado por diversos ciudadanos quienes se autoadscriben como indígenas, pertenecientes a la comunidad de Arantepacua, en contra del Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, por actos que a su decir, vulneran su derecho político-electoral a la libre determinación, autonomía y autogobierno, vinculado con el acceso efectivo a la participación política.

En el proyecto presentado por la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa se consideró que asiste la razón a los integrantes de la Comunidad, al advertirse que la actuación del Ayuntamiento resultó incongruente, ya que por una parte reconoce el derecho de los pueblos indígenas a su libre autodeterminación y autogobierno, y por otro les niega la administración de los recursos públicos que les corresponden.

En atención a lo anterior, se determinó que la Comunidad tiene derecho a la administración directa de los recursos económicos que le corresponde, como elemento necesario para materializar plenamente su derecho al autogobierno y autonomía.

Bajo este contexto, se ordenó la realización de una consulta en la que se establezcan los relacionados con la transferencia de los recursos públicos de conformidad al criterio poblacional y al principio de equidad. Para tal efecto, se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán, para que de manera conjunta con el ayuntamiento y las autoridades indígenas lleve a cabo la misma.

Finalmente, se precisó que una vez realizada la consulta se convoque a sesión de Cabildo a fin de que se autorice la entrega de los recursos.

Por otra parte, el Pleno del TEEMICH confirmó por unanimidad el acuerdo CG-101/2018 emitido por el IEM el 14 de Febrero de 2018, promovido por Abel Damián López, en su carácter de aspirante a candidato independiente a Diputado local propietario por el Distrito XIX, con cabecera en Tacámbaro.

La sentencia elaborada por la ponencia del Magistrado José René Olivos Campos en la que se declara infundados los agravios formulados por el actor, se propone confirmar el acuerdo impugnado.

La resolución consideró que el actor solicita la nulidad del acto que se impugna, porque su notificación se realizó fuera de los plazos establecidos, deriva de que, en consideración de la ponencia, el solo hecho de que no se hubiesen respetado los plazos previstos para la notificación personal, no trae como consecuencia la

declaratoria de nulidad del acuerdo porque le hizo del conocimiento, lo relevante es que el promovente conoció el acto y pudo acudir a interponer el presente medio de impugnación, a fin de controvertirlo, de ahí que, se estime, que la notificación cuestionada no generó ninguna afectación al actor.

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