OPINIÓN: UN RÉGIMEN DE AUTONOMÍA REFORZADA PARA LA UNIVERSIDAD PÚBLICA. Por Teresa Da Cunha Lopes

Ya que insisten en hablar de «Reforma», hablemos de una verdadera reforma. De una Reforma Integral, inclusive de un nuevo paradigma de la relación entre Universidades y Estado. Así que me permito reflexionar en «voz alta» y colocar a debate público , algunos apuntes para una reforma integral de las Universidades públicas, bajo el paradigma de «un régimen de autonomía reforzada».

Tendríamos, entonces, oportunidad e incentivos para introducir cambios orgánicos relevantes. No la simulación de «soluciones estructurales» que nos quieren imponer para controlar, no para crecer.

Por regla, las Organizaciones realizan transformaciones cuando estas son vistas como necesarias para el crecimiento institucional, pero se resisten cuando estos cambios son impuestos desde el autoritarismo y, cuando comportan todas las señales de que van a eliminar logros ya alcanzados y, hasta la posibilidad de avanzar.

Así siendo, lo que necesitamos, precisamente, es todo el revés de lo que «nos» proponen como «diktat”. Lo que necesitamos como Universidad es una mayor autonomía, no sólo de gobierno (autonomía estatutaria), sino autonomía financiera, autonomía en la administración de recursos humanos, autonomía patrimonial y programas (contratos) plurianuales de investigación. Además de flexibilidad administrativa (ver como modelos de referencia, Alemania, Austria y Suecia).

Necesitamos de mayor flexibilidad en el rubro «administración financiera» con reglas propias a la estructura y naturaleza de las universidades como organizaciones muy específicas y NO la imposición de reglas de «administración pública».

Esto pasa obligatoriamente por un nuevo régimen de relación entre la Universidades Públicas y el Estado a definir a nivel nacional, a través de una Ley específica para la Universidad pública y, no en base , a reformas parchadas, basadas en situaciones particulares.

Esto permitiría, por ejemplo, establecer:

1) la no aplicación de las reglas de los contratos públicos a la adquisición de bienes y servicios, cuando el valor de estas operaciones se sitúe por debajo de umbrales a definir.

2) la no aplicación de las normas de Contratación Pública a la contratación de contratos, cuando su valor se sitúa por debajo de los umbrales operacionales a definir;

3) la posibilidad de gestión y de administración, según las normas de gestión y administración privada, del patrimonio inmobiliario, mobiliario y financiero;

4) exención de la obligación de rendición de cuentas de acuerdo con las reglas de la administración pública.

5) rendición de cuentas OBLIGACIÓN sobre la base de la contabilidad patrimonial;

6) dispensa de la obediencia al principio de la unidad de tesorería, lo que permite hacer aplicaciones financieras de acuerdo con las mejores ofertas del mercado;

7) dispensa de la observancia del principio del equilibrio presupuestario, lo que permite que el gasto en un determinado año económico pueda ser superior a los ingresos ejecutados;

8 )posibilidad de disponer, sin ninguna restricción, de los resultados de sus cuentas anuales (posibilidad de utilización de saldos);

9) posibilidad de contraer préstamos sin necesidad de autorización externa, lo que es relevante, por ejemplo, cuando se trata de necesidades de financiación adicional para desbloqueo de fondos en proyectos nacionales y proyectos con componente de financiación internacional.

10)Posibilidad de mantener el acceso a la financiación presupuestal pública y las exenciones fiscales.

Así y sólo así tendremos posibilidad de una reestructuración operativa exitosa e incentivo para aceptar algunos sacrificios y modificaciones laborales.

Además, tal nos permitirá la consolidación del proceso de innovación educativa al mismo tiempo que introducirá un impacto positivo en la imagen institucional que la universidad pretende transmitir a la sociedad civi. Imagen de una institución no sólo con vertiente social sino también con pendiente emprendedor. Nueva imagen que plasma el dinamismo de organizaciones que no tienen miedo a adoptar nuevas prácticas de gobierno y de administración, más flexibles y próximas a la realidad exterior a las universidades.

Tendremos, entonces, un incentivo a la recaudación de más ingresos propios, a través de la tan cacareada vinculación, que bajo las reglas actuales es imposible de implementar (más que no sea porque los investigadores no tienen ningún incentivo para lo hacer y las organizaciones tampoco).

Para que exista un elemento positivo que funcione como un reto interno para lograr una mayor productividad, fomentar la recaudación de ingresos propios y responsabilizar las administraciones en turno de las IES por los resultados obtenidos, coloquemos en la ley un porcentaje incremental en el presupuesto anual destinado a las universidades públicas ( por ejemplo, para el rubro expansión e infraestructura) que dependa de la comprobación de determinados supuestos, entre ellos la necesidad de tener un volumen de ingresos propios que aseguren el 20% de la totalidad de su ingreso .

Lo que obliga a «emancipar» los Institutos y los Centros de Investigación. Las alteraciones orgánicas más relevantes deben llevarse a cabo en de forma a dotar a las unidades de investigación de nuevas reglas administrativas que permitan el desarrollo de sus actividades de investigación de forma flexible y ágil como unidades descentralizadas de investigación con cierta autonomía administrativa y financiera.

Esta “emancipación” de las unidades de investigación es un punto crucial ya que las IES (por más fuertes que sean) no lograrán garantizar la existencia del mínimo de 20% de ingresos propios sin esa reforma de la capacidad jurídica de sus institutos y centros de investigación.

Parece radical, pero no lo es .Las modificaciones por introducir pueden mantener, en lo esencial, los organigramas existentes antes de la adopción de las nuevas reglas jurídicas. Y, como es evidente , tendríamos que establecer períodos de transición entre 5 a 10 años y un presupuesto plurianual para permitir la implementación de los cambios estructurales.”

 

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